La Liga de las Naciones y el Tratado de Paz de 1904

El 1 de noviembre de 1920 la Delegación Boliviana de los señores Aramayo, Zambrana y Tamayo envió una carta a la Liga de las Naciones invocando el Artículo 19 del Tratado de Versalles (y Pacto de la Liga de las Naciones) con el objeto de obtener de ésta la revisión del Tratado de Paz firmado entre Chile y Bolivia el 20 de octubre de 1904. En ésta argumentaba que el Tratado había sido impuesto por la fuerza, que algunos artículos fundamentales de éste no se habían cumplido por responsabilidad de Chile, que el estado de las cosas constituía una amenaza permanente de guerra y que Bolivia estaba totalmente aislada y sin acceso al mar. Con igual fecha y mismo destinatario, la Delegación Peruana presidida por el señor Cornejo envió una carta para que se reconsiderara y revisara el Tratado del 20 de octubre de 1883 suscrito entre Chile y Perú, invocando los Artículos 15 y 19 del Tratado de Versalles. En ésta se señalaba que bajo dicho tratado Perú había perdido el departamento de Tarapacá, que éste había sido impuesto y mantenido por la fuerza y que algunas de sus disposiciones esenciales no habían sido cumplidas por Chile. Estas últimas las refería a la ocupación transitoria de las provincias de Arica y Tacna por parte de Chile que aún no se resolvía por la vía de un plebiscito previsto para 1893 que no había tenido lugar[1].

El 16 de diciembre de 1920 el Presidente de la Asamblea de la Liga de las Naciones, señor Hymans, señaló que la Delegación Peruana había retirado su requerimiento anterior, reservándose el derecho de hacerlo en una posterior oportunidad, y que lo solicitado por la Delegación Boliviana se vería en la Asamblea de 1921. El representante de Chile, señor Huneeus, declaró que ni la Liga de las Naciones ni la Asamblea podían interferir en los asuntos entre Chile y Bolivia.

El 7 de septiembre de 1921 el Presidente de la Asamblea dio la palabra al primer representante de la Delegación Chilena, señor Agustín Edwards[2], quien iniciaba su exposición defendiendo la absoluta y radical incompetencia de la Liga de Naciones para por sí misma revisar tratados, especialmente los de paz. El sistema legal y político internacional sobre el cual se basaban las relaciones entre los pueblos civilizados colapsaría si se llegara a admitir que un estado tuviese el derecho de demandar la revisión de tratados suscritos por éste, especialmente aquellos de paz, contra la voluntad de la otra parte. Frente a un tratado firmado hacía 17 años, después de 20 años sin hostilidades, no se podía admitir duda alguna que acceder a la pretensión de revisión boliviana equivalía a abrir la puerta a otras demandas, quizás más justificadas, que darían origen a una anarquía en el concierto internacional. El Artículo 19 referido decía que la Asamblea podía recomendar a Miembros de la Liga reconsiderar tratados que hubiesen devenido inaplicables y que su vigencia pusiese en peligro la paz del mundo, no pudiendo ella misma llevar a cabo esa revisión. Aún más, los estatutos de la Liga establecían adicionalmente que era necesario que las partes involucradas estuviesen de acuerdo en dicha recomendación. ¿Cómo se afirmaba que era inaplicable un Tratado que llevaba 17 años de aplicación y observación en su integridad? ¿Se quería aceptar que un estado amenazara con romper la paz prevaleciente para forzar la revisión de un tratado? El Tratado de Paz no había sido impuesto sino acordado después de 20 años del cese de hostilidades y no podía considerarse que la presión del victorioso hubiese dado origen a un derecho de revisión por parte del vencido, que si se generalizaba haría que la Liga tuviese que rehacer el mapa del mundo por las solicitudes de los vencidos, poniendo en peligro la propia paz mundial que buscaba resguardar; todas la obligaciones por parte de Chile se habían cumplido y si Bolivia consideraba que no era así debía exigir su observancia pero aún así ello no le concedía el derecho  a revisar el Tratado; sobre la amenaza de guerra no había nada que comentar; sobre el acceso al mar de Bolivia se afirmaba que éste tenía en ese entonces uno mejor que aquel disponible antes de la guerra de 1879, cuando Bolivia tenía una soberanía nominal sobre un trecho de costa, habiendo construido un ferrocarril para ello a costo de Chile; Chile esperaba mantener y reforzar sus lazos con Bolivia, pero dentro del respeto estricto de los tratados y una atmósfera pacífica de acuerdos directos.

El primer representante de la Delegación Boliviana señor Carlos Aramayo[3] respondió repitiendo los mismos puntos establecidos en la carta de 1 de noviembre de 1920. Sí agregó que la referencia al Artículo 19 no era necesariamente para revisar el Tratado sino hecha como una manera de iniciar una investigación general de la situación, insistiendo que las opiniones de los dos países respecto del Tratado no podían ser más contrapuestas. Pidió que a pesar de la oposición chilena se constituyera un Comité que examinara y reportara sobre la competencia de la Asamblea en esta materia. El señor Canelas, de la misma delegación, reconoció que la paz del mundo dependía del respeto de los tratados internacionales y de su estabilidad pero pidió que no se considerara a Chile como un ejemplo de ello. Insistió en el rol de los Comités como instrumentos de información de la Asamblea.

El 15 de septiembre de 1921 el Presidente de la Asamblea van Karnebeek anunció que se había invitado a tres jurisconsultos, los señores Scialoja de Italia, Urrutia de Colombia y Peralta de Costa Rica, miembros de la Asamblea, para que dieran su opinión respecto de las atribuciones de la Asamblea en relación al Artículo 19 del Pacto de la Liga de las Naciones. Días más tarde, la Comisión concluyó lo siguiente:

“El Comité de Juristas, reunido por invitación del Comité General de la Asamblea, como resultado del requerimiento hecho por Bolivia de fecha 1 de noviembre de 1920, para que dé su opinión sobre el significado del Artículo 19 del Pacto, particularmente en lo referente a las atribuciones de esta Asamblea que se desprenden de este artículo, es de la opinión:

Que, en su presente forma, el requerimiento de Bolivia no es aceptable[4], porque la Asamblea de la Liga de las Naciones no puede por sí misma modificar cualquier tratado, estando radicada la competencia para la modificación de los tratados solamente en los estados contratantes;

Que el Pacto, insistiendo en el respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las relaciones entre los pueblos civilizados, por la vía del Artículo 19 confiere a la Asamblea la facultad de recomendar[5] a los Miembros de la Liga la consideración o nuevo examen de ciertos tratados o de ciertas condiciones internacionales;

Que esa recomendación sólo puede ser dada en aquellos casos donde los tratados han devenido inaplicables  – es decir, cuando los estados de las cosas existentes al momento de sus acuerdos han después sufrido, material o moralmente, cambios tan radicales que sus implementaciones han dejado de ser razonablemente posibles, o en aquellos casos donde la mantención de ciertas condiciones internacionales pudieran hacer peligrar la paz del mundo -;

Que la Asamblea tendría que determinar, si se presentara un caso, si alguna de esas condiciones existiese en los hechos.”

El señor Carlos Aramayo aceptó el pronunciamiento del Comité de Juristas pero a la vez declaró que Bolivia se reservaba el derecho a someter una nueva demanda ante la Liga de las Naciones, de acuerdo a los principios y formas establecidos en el Pacto y al momento que estimase de su conveniencia.

El señor Agustín Edwards resaltó que la opinión de los juristas, coincidente con la posición chilena, era que la Asamblea de la Liga de las Naciones no podía modificar por sí misma cualquier tratado y que la eventual modificación de los tratados recaía exclusivamente bajo la competencia de los estados contratantes; que una decisión contraria del Comité habría sido un golpe a un principio esencial de la existencia de los estados y al prestigio de la Liga de las Naciones que sólo podía desarrollarse si no era forzada a traspasar sus límites definidos en el Pacto; que Bolivia tenía siempre el derecho a negociar con Chile, no tanto con el objetivo de revisar el Tratado de 1904 sino como la mejor manera de profundizar su desarrollo.

Terminó hablando el señor Balfour, representante del Imperio Británico, expresando sus mejores deseos para que las negociaciones directas entre Chile y Bolivia llegasen a buen final, bajo condiciones mucho más ventajosas en relación a aquellas de la Vieja Europa, dividida por lengua, raza, religión y cultura y donde debían luchar tenazmente para lograr una paz duradera en un mundo atormentado.

 

Manuel Cruzat Valdés

Santiago, 26 de febrero de 2014

 

Fuente: Société des Nations, Actes de la Premiere Assemblée, Seances Plenieres, Geneve 1920 – League of Nations, The Records of the First Assembly, Plenary Meetings, Geneva 1920; Société des Nations, Actes de la Deuxieme Assemblée, Seances Plenieres (Seances du 5 Septembre au 5 Octobre 1921), Geneve 1921 – League of Nations, The Records of the Second Assembly, Plenary Meetings (Meetings held from the 5th of September to the 5th of October), Geneva 1921.

Ver Actas Liga de las Naciones 1920 1921


[1] El Tratado de Lima del 3 de junio de 1929 resolvería esta controversia, quedando la provincia de Tacna bajo soberanía peruana y la provincia de Arica bajo soberanía chilena.

[2] Agustín Edwards Mac-Clure (1878 – 1941), abogado, diputado, ministro de relaciones exteriores, culto y colonización, diplomático y empresario fundador de la edición de Santiago del Diario El Mercurio, abuelo del actual presidente del Diario El Mercurio Agustín Edwards Eastman.

[3] Carlos Víctor Aramayo (1889 – 1981), diplomático, empresario, uno de los “barones del estaño” junto a Simón Patiño y Mauricio Hochschild, dueño del Diario La Razón de Bolivia.

[4] “The request of Bolivia is not in order”; “la demande de la Bolivie est irrecevable”.

[5] “Advise”; “inviter”, “conseiller”.

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