Carta enviada a la espera de ser publicada por El Mercurio “Acuerdo FNE – Tianqi”

Estimado Señor Director,

En relación a la carta dirigida a Usted por el señor Tomás Flores y que se refiere a una columna del litio del Senador Felipe Kast publicada en su página editorial, me permito agregar los siguientes antecedentes que considero indispensables para comprender cabalmente los hechos.

Al fin la Fiscalía Nacional Económica reconoce que efectivamente existe un reparto territorial mundial del litio entre las empresas china Tianqi y estadounidense Albemarle. De acuerdo a lo informado a la US Securities and Exchange Commission por Rockwood, antecesora de Albemarle, este reparto se refiere al litio grado técnico. Pues bien, cualquier compuesto de litio en grado técnico contiene un mínimo de 99% de litio y para poder pasar a uno de grado batería, que contiene un mínimo de 99.5% de litio, se requiere tan solo de una etapa adicional de procesamiento a un costo marginal menor. Así, el grado de coordinación entre ambas partes contratantes debería ser obvio y podría en los hechos ser ciertamente ampliable a otros submercados a partir de una base primaria fundamental.

Bajo la ley antitrust de Estados Unidos, la división o reparto territorial de mercados es ilegal per se, ya sea dentro de Estados Unidos o fuera de éste, contemplando sanciones civiles y penales por su extrema gravedad como atentado a la libre competencia. En Chile, una de las conductas que conlleva sanciones civiles y penales bajo el DL 211 es justamente “dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado”.

Dado lo anterior, no se entiende que el Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Tianqi no se haga cargo de tal condición estructural existente en el mercado mundial del litio y simplemente opte por declarar que “Este compromiso no afecta ni modifica el acuerdo vigente o futuros acuerdos entre Tianqi y Albemarle en relación con el yacimiento Greenbushes de Talison Lithium Pty Ltd.”

Aún más, es necesario aclarar que las autorizaciones y condiciones impuestas por las entidades de libre competencia de Estados Unidos, China e India para aprobar la fusión entre PCS Corporation y Agrium, que dio origen a Nutrien y que involucra ventas de plantas y participaciones accionarias en algunas empresas – incluyendo el 32% de PCS Corporation en SQM –  están relacionadas con el mercado de fertilizantes, no aquel del litio. La propuesta de una entrada relevante de Tianqi en el capital de SQM es posterior a estos pronunciamientos. En otras palabras, al US Federal Trade Commission que aprobó dicha fusión no se le planteó también aprobar en dicha instancia la entrada de Tianqi en SQM.

Llegar a controlar cerca del 70% del litio mundial por Albemarle, Tianqi y SQM, bajo una estructura que además tiende al monopsonio – China consume el 50% del litio del mundo – no puede estar en el interés de CORFO ni de Chile, ni de los consumidores del mundo distintos a China. Es de esperar que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia evalúe profundamente este problema estructural competitivo, así como las entidades antitrust de Estados Unidos.

Saluda atentamente a Usted,

Manuel Cruzat Valdés

Santiago, 21 de octubre de 2018

Print Friendly, PDF & Email

Comments are closed.