La actual política de comercio exterior del gobierno de Estados Unidos, mercantilista, recauda poco y distorsiona mucho. ¿Por qué se insiste en ella, incluso con países “amigos” como Chile? Se entiende que se busque terminar con políticas para-arancelarias de terceros países “libre mercadistas” que tienen un efecto equivalente a aquel de aplicar explícitamente aranceles irrisorios. Esas trampas en las reglas de comercio exterior deberían terminarse en beneficio de todos. Pero la aplicación de manera masiva e indiscriminada de estos instrumentos tarifarios sobre el comercio exterior por parte de un país históricamente asociado al libre comercio ciertamente responde a otros objetivos, probablemente incompatibles con el ideal de un país que lidera el mundo libre.
Veamos algunos cuadros:
El mundo es complejo – no es novedad – , y tiene ciertos focos sensibles en el comercio exterior que es necesario tener siempre en cuenta. En años normales, cruzan por el canal de Panamá unas 500 millones de toneladas; por el canal de Suez, 1.500 millones de toneladas; por el estrecho de Malaca, 3.000 millones de toneladas. Así como el canal de Panamá es extremadamente sensible para Estados Unidos, el cruce por el estrecho de Malaca, entre Malasia e Indonesia, lo es para China.

Más allá de que hoy el mundo flota en petróleo y que geográficamente terminó su centralidad alrededor del golfo Pérsico – una producción de alrededor de 25 millones de barriles diarios (EEUU produce 24 millones de barriles diarios …) sobre un total mundial de 104 millones de barriles diarios -, no es menor el hecho que incluso el estrecho de Ormuz esté siendo “bypasseado” por oleoductos al mar Rojo, al golfo de Omán y al mar Mediterráneo: si antes del conflicto actual con Irán cruzaban el estrecho unos 20 millones de barriles diarios, la red de oleoductos existente y en ampliación va a sumar una capacidad de transporte de al menos 18 millones de barriles diarios.

La Constitución de Estados Unidos, en la Sección Octava del Artículo 1, centrado este último en las facultades del Congreso – y por ello no del ejecutivo -, establece justamente que
“Congress shall have the power … To lay and collect taxes, duties, imposts, and excises, to pay the debts and provide for the common defense and general welfare of the United States; but all duties, imposts and excises shall be uniform throughout the United States” y luego agrega “To regulate commerce with foreign nations, and among the several States, and with the Indian Tribes”.
En otras palabras, todo lo concerniente a impuestos y a la regulación del comercio exterior de Estados Unidos es responsabilidad privativa del Congreso. Lo que ocurrió en el tiempo es que este último aprobó algunas legislaciones que permitían al ejecutivo aplicar medidas caso a caso en el comercio exterior que no pasaban necesariamente por el mismo, delegando así temporalmente facultades que la Constitución le otorgó – delegación al poder ejecutivo que los propios jueces de la Corte Suprema de ese país han estado poniendo en duda en sucesivos fallos cuando se ha extendido su aplicación de manera masiva -. Y entonces ha terminado ocurriendo que son estas medidas “caso a caso amplificadas” las que el presente gobierno de Estados Unidos ha estado promoviendo, frágiles en el largo plazo pero con efectos reales en el corto plazo.
Pero es precisamente en su inherente fragilidad donde reside también la posibilidad de acudir a los propios tribunales de dicho país para dejar sin efecto su aplicación, por parte de quienes se sientan injustamente afectados, ya fuesen de naturaleza privada o pública.


En su inicio, el respaldo a esta nueva política generalizada de aranceles, discriminatoria incluso entre países, estaba radicado esencialmente en la IEEPA (International Emergency Economic Power Act de 1977) cuando se anunció el Liberation Day el 2 de abril de 2025. Posteriormente, la Corte Suprema de Estados Unidos terminaría rechazando su aplicación el pasado 20 de febrero de 2026 por constituirse ésta en un abuso de las facultades impositivas y de regulación del comercio exterior que son exclusivas del propio Congreso.
En su reemplazo, se pasó entonces a aplicar un 10% de arancel básico por 150 días esgrimiendo la Sección 122 del Trade Act de 1974 que debía su origen a medidas restrictivas de comercio exterior para enfrentar crisis de balanza de pagos, cuestión que con tipo de cambio libre y sin el viejo patrón oro, no existía por definición. Era una medida que iba a a ser rechazada inexorablemente en tribunales y fue por eso, además de su corta duración salvo extensiones que pasaban por la aprobación del Congreso, que había que buscar una alternativa más difícil de derribar.
Y es ahí cuando apareció repentinamente el no velar correctamente por el trabajo forzoso de niños en 60 países, Chile incluido, bajo la sección 301 del Trade Act de 1974, con tarifas arancelarias entre 10 y 12.5%.
En rigor, un cuento; en la práctica, se siguen cobrando aranceles hasta que vía demandas en tribunales en Estados Unidos se demuestre la inconveniencia de su aplicación y se devuelvan los cobros injustificados. Un camino que puede ser más largo, pero que vistos los antecedentes de los propios tribunales de comercio exterior, de Apelación a nivel Federal y de la propia Corte Suprema, es probable que nuevamente se termine resolviendo la inaplicabilidad de dichas autorizaciones caso a caso que el Congreso antes otorgó al ejecutivo, pues nunca fueron pensadas para cambiar la estructura de comercio exterior de Estados Unidos sin pasar por la vía legislativa del Congreso.
Un curso de más largo aliento pero que apunta al fondo del problema creado por esta guerra arancelaria casi indiscriminada que no ha pasado por la aprobación del Congreso. Otra historia sería que éste la hiciera suya, pero ese no ha sido el caso hasta ahora.
En lo que concierne a Chile se agrega un escalón adicional: existe, y está vigente desde el año 2004, un Tratado de Libre Comercio entre nuestro país y Estados Unidos, que no puede cambiarse de manera unilateral, por definición. Ese tratado pasó por la aprobación del Congreso de Estados Unidos y lo podría eventualmente desahuciar, pero ello necesita votos …
Para un país pequeño como Chile, que es parte del mundo occidental, no es fácil enfrentar al mayor representante económico, militar y geopolíticamente estratégico de éste por incumplir un Tratado vigente escudado ahora en una cláusula espúrea de trabajo forzado, pero aún cuando el país ceda, no significa que el otro tenga razón …
Lo cortés no quita lo valiente.
¿Y qué ha ganado Estados Unidos en este capítulo arancelario? Para las cifras envueltas de recaudación y gasto fiscal a nivel federal, menos del 3% de su gasto federal se financiaría por estos tributos al comercio exterior. Una recaudación nimia que no justifica castigar además a muchos países “amigos”. El año 2025 Estados Unidos recaudó US$ 195 billones en su año fiscal – que vence el 30 de septiembre de cada año -, pero tuvo un gasto fiscal a nivel federal por US$ 7.000 billones, constituyendo una recaudación equivalente a un 2.8% de éste. En términos de tasa arancelaria efectiva, Estados Unidos habría pasado de menos del 3% al 5.6% del valor de las importaciones de bienes, ambas tasas objetivamente bajas – pero la última con un ruido mucho mayor al estrictamente algebraico por su naturaleza arbitraria y masiva -.

Durante este año fiscal 2026, Estados Unidos ha tenido que devolver cobros de aranceles a raíz del fallo de la Corte Suprema de febrero 2026 que invalidó la aplicación de la IEEPA para aranceles discriminatorios “across the board”. El siguiente cuadro, que resume los primeros 9 meses de este año fiscal, muestra ingresos brutos por aranceles por US$ 244 billones y devoluciones por US$ 81 billones.

Difícil debe ser para los funcionarios del Departamento de Estado de Estados Unidos defender esta política errática de comercio exterior que para muchos excede de las facultades del ejecutivo. Probablemente la única salida para Chile está en navegar el corto plazo con acuerdos temporales que “cobran aranceles por trabajos forzados” hasta que vuelva la cordura en estas materias en futuras administraciones. Modificar el TLC vigente presionado por esta amenaza no corresponde.
Una lástima todo este capítulo, que ciertamente no está a la altura de ese país.
Esto no está ni cerca para revivir el incidente del Baltimore de 1891, pero sí es una torpeza totalmente innecesaria que además amplifica los cantos de sirena de China.
Un error por donde se lo mire.
Manuel Cruzat Valdés
3 de agosto de 2026