De bonos subordinados, leverage, garantías estatales y competencia

El uso de los bonos subordinados como si fueran capital1 y la garantía a los depósitos en cuenta corriente y aquellos a la vista y al resto de obligaciones a la vista que el Banco Central debe respaldar en caso de convenio o liquidación forzada del banco, de acuerdo a la Ley General de Bancos (LGB), no incentivan una prudente mayor capitalización de la banca. Desde el punto de vista contable, ésta se ha mantenido estable desde el año 2004 con una razón de activos a patrimonio variando entre 12 y 13 veces, acompañada de un consistente exceso de retorno sobre el capital que incluso hoy el mercado refleja en valores bursátiles entre 2.6 y 3.7 veces el valor libro patrimonial de los tres mayores bancos de la plaza2. En otras palabras, el leverage económico ha sido efectivamente estable e inferior al contable pero fuertemente dependiente de la falta de competencia. Sin embargo, no parece razonable proyectar el futuro de este negocio como una simple continuación de su pasado teniendo en cuenta los avances en las tecnologías de la información y la mayor facilidad transaccional así como la más intensa aplicación de las leyes de libre competencia y políticas pro competencia. La eliminación del exceso de retorno, reflejada en valores bursátiles alrededor del valor libro patrimonial, obligaría a más que duplicar el capital de la banca sólo para mantener el leverage económico actual. No olvidemos que ya la adecuación de capital3, según SBIF en base a Basilea, ha empeorado desde el primer trimestre 2004 (15%) al tercer trimestre 2012 (13%) y que el indicador en base a Basilea II es muy similar al de España antes de su crisis actual.

Los bonos subordinados, que en el primer trimestre del año 2004 representaban un 28% del patrimonio contable de la banca y al tercer trimestre de 2012 un 39% de éste, son instrumentos emitidos a un plazo no inferior a cinco años, no prepagables y pagaderos después de los créditos de los valistas en caso de concurso de acreedores (Art. 55 LGB). Son considerados como parte del patrimonio efectivo, además del capital pagado y reservas – capital básico – y las provisiones voluntarias, con ciertos límites (Art. 66 LGB). Como sabemos, el patrimonio efectivo se usa para controlar la relación de leverage del banco y los límites de los créditos e inversiones de éste, de tal manera que si aumenta el primero pueden aumentar el endeudamiento del banco – cuestión que no habría ocurrido -, sus créditos y sus inversiones. En la actualidad, los bonos subordinados reconocidos para el cálculo del patrimonio efectivo representan un 32% del capital básico y aproximadamente la mitad de éstos los tienen fondos de pensiones y compañías de seguros de vida que simultáneamente tienen otros títulos de deuda de los bancos. La LGB establece que en un proceso de convenio, capitalización o liquidación forzada los otros acreedores determinan la suerte de los bonos subordinados. Unos de los problemas que se presenta es que cuando los dueños de los bonos subordinados también tienen otros títulos del banco que les permiten participar en la aprobación o no del convenio, sus intereses globales le quitan la naturaleza residual al bono subordinado propiamente tal, lo que debería inhabilitar a este último para ser considerado en el cálculo del patrimonio efectivo y ser definitivamente reemplazado por capital puro y simple.

Por otro lado, el mayor problema radica en los artículos 123 y 132 de la LGB, referidos a casos de convenio y liquidación forzada, que explicitan la garantía del Banco Central a las obligaciones a la vista de los bancos y que pasó a ser un verdadero subsidio a las captaciones cubiertas por ella, además de haberse transformado en una enorme contingencia para éste. Esta garantía es mucho más amplia que aquella estatal comúnmente conocida a los depósitos de las personas naturales con un tope de 120 UF y 10% de descuento, que la DIPRES estima en aproximadamente US$ 4.000 millones. A modo de ejemplo, sólo los depósitos a la vista del sistema bancario alcanzan a US$ 44.300 millones, faltando por identificar otras obligaciones a la vista y la porción de depósitos a plazo – US$ 132.300 millones – próxima a su vencimiento. No está de más recordar que fue una garantía similar la que condenó a Irlanda en la crisis financiera reciente. El problema de fondo de esta garantía es que no existen incentivos a aprobar convenios en la medida que existan castigos a las acreencias y que el paso del tiempo permite que una parte significativa de las acreencias pase a ser “a la vista”, además de postergar la capitalización de los bonos subordinados que supuestamente refuerzan el capital.

Por último, no deja de sorprender que a nivel consolidado el leverage se ve aumentado al estar expuestos los fondos de pensiones y las compañías de seguros de vida, ya apalancadas, al endeudamiento de los bancos con una garantía explícita del Banco Central de Chile.

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1 El patrimonio de los bancos es hoy cercano a US$ 22.600 millones, los bonos subordinados totales a US$ 8.700 millones y los activos totales a US$ 286.000 millones.
2 En el más competitivo mercado bancario de Estados Unidos, la razón de activos a patrimonio contable de la banca comercial es hoy de 8 veces, después de haber llegado hasta 15 veces en el 2001 (Federal Reserve), y ésta
tiene hoy un valor bursátil inferior al valor libro patrimonial.
3 Adecuación de Capital se define como patrimonio efectivo sobre activos ponderados por riesgo.

Manuel Cruzat Valdés

Santiago, 9 de enero de 2013

 

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