La falla estructural del acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y TRANSBANK

El 31 de marzo de 2020 se suscribió un acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y TRANSBANK para transitar hacia un modelo de cuatro partes (M4P) estableciendo un nuevo sistema tarifario basado en la autorregulación de esta última “conforme a los principios de respeto de la libre competencia”. Se aplicaría respecto de todas las tarjetas – débito, crédito o de pago con provisión de fondos – en las que TRANSBANK interviniese con algunos de sus servicios, esencialmente de adquirencia y procesamiento.

TRANSBANK, de propiedad de los bancos, ya no actuaría como adquirente representando mancomunadamente a los mismos, sino que habiendo suscrito directamente licencias con VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS, podría actuar por si misma y vender sus servicios de adquirencia y procesamiento a quien los solicitare. A las tasas de intercambio (TI) informadas por las marcas de tarjetas y percibidas por los emisores se agregarían los “costos de marca” a favor de las mismas marcas de tarjetas y un margen adquirente (MA) a favor de TRANSBANK establecido a “costo económico, entendiendo por tal los costos medios de largo plazo asociados a la actividad de adquirencia de TRANSBANK” y “que será el mismo y no tendrá diferencias, independientemente de la marca de tarjeta que opere”, resultando la suma de estos tres elementos en el merchant discount (MD) que se aplicaría al comercio. Con respecto a servicios adicionales como la captura electrónica de transacciones mediante internet (Webpay) TRANSBANK se obligaría a ofrecerlos “en condiciones generales, objetivas y no discriminatorias, sin incurrir en alzas de precios futuras de dichos servicios que no estén fundamentadas en los costos de proveerlos”y “deberá otorgar las certificaciones que sean necesarias para facilitar su interconexión, si ésta se requiriere, de manera razonable, expedita y sin entorpecimientos”. Por último, TRANSBANK se obligaría también a “no condicionar la contratación de un servicio o producto a otros, sea actual o futuro, ni establecer condiciones comerciales que tengan ese efecto”.

En definitiva, se contemplan condiciones centradas en TRANSBANK en aras de mayor competencia si se las mira individualmente, pero crucialmente no se considera el mercado de pagos en su globalidad, con todas las imperfecciones de competencia que lo afectan y que tornan inoperantes a las anteriores: ahí radica su falla estructural. 

Recordemos que el pasado 27 de diciembre de 2019 la Corte Suprema falló en el caso de las farmacias contra TRANSBANK que: “Por no resultar compatible con la normativa de libre competencia, TRANSBANK deberá adaptar el Plan de Autorregulación Tarifaria a las instrucciones contenidas en el presente fallo, conforme a las cuales habrá de establecer merchant discounts públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, respecto de los cuales, además, no podrá diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías ni por rubros a los comercios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o de débito. Esta determinación se adopta en tanto la autoridad competente efectúe las regulaciones que sean pertinentes para un modelo de cuatro partes o sustituya integralmente la que se encuentra imperante.”

El principio de fondo de este fallo anti-discriminatorio, que incluso sugiere limitar las tasas de intercambio, se soslayaría con este cambio a un sistema de cuatro partes más bien cosmético al no enfrentar al unísono las condiciones anticompetitivas en que operan todos sus actores en conjunto.

¿De qué materias no se hace cargo el Acuerdo Extrajudicial? (Fuentes: CMF Chile, Banco Central de Chile, US Federal Reserve, European Central Bank, European Commission, Estados Financieros)

  • De la red de sociedades de apoyo bancarias que son interdependientes entre sí y que por ello hay que mirarlas como un todo. TRANSBANK está en la adquirencia y cobra un % del valor de la transacción; REDBANC, en la operación de cajeros automáticos y el procesamiento de tarjetas de débito; NEXUS, en el procesamiento de las tarjetas de crédito y las tarjetas de pago con provisión de fondos; el Centro de Compensación Automatizado (CCA), en el procesamiento de las transferencias electrónicas de fondos que no son de alto valor entre todos los bancos; SERVIPAG, en el pago de cuentas. El año 2019 los bancos de Chile, Santander y BCI, controladores de estas sociedades de apoyo, representaron el 50% de las colocaciones y el 59% de las utilidades del sistema bancario chileno.

De un TRANSBANK que cobra por sus servicios hacia el consumidor final un porcentaje del valor de la transacción; sin embargo, entre los bancos, el cobro de back office por este mismo servicio es por unidad de transacción – el costo es igual para $ 100 o para $ 1.000.000, por ejemplo -. ¿Por qué se sostiene esta asimetría de trato? Por una transacción promedio de tarjeta de crédito, el costo final de merchant discount (MD) al comerciante supera los $ 600; por una de débito, los $ 150; ambos costos sin incluir todavía el desfase de un par de días hábiles para que los fondos estén disponibles en la cuenta corriente del comerciante. ¿Cuánto cuesta una transferencia electrónica entre los bancos a través del CCA donde uno debita y otro acredita los fondos a solicitud de un cliente final? $ 8 por transacción.

  • De que el mercado de pagos en Chile el año 2019 fue de US$ 2.683 mil millones, o 9 veces el PIB, con 3.474 millones de transacciones. Las tarjetas de débito y crédito representaron el 61% de las transacciones, pero el 3% del valor agregado de las mismas. Las transferencias bancarias por internet por parte de personas naturales – en número – representaron el 22%.
  • De que habiendo recursos en la cuenta corriente – o cuenta RUT o cuenta vista – y no necesitando un crédito, no hace falta ni uno debería estar obligado a usar los servicios de una tarjeta de crédito para perfeccionar una transacción y asumir sus costos asociados, o de una tarjeta de débito que garantiza lo que uno ya tiene en la cuenta. Lo único que se requiere es poder realizar una transferencia en tiempo real 24/7/365 de cuenta a cuenta, lo que debería ocurrir a costos sustancialmente menores sin ser sujeto a un “servicio atado”.
  • De no considerar que VISA y MASTERCARD representaron el 96% del mercado de tarjetas de crédito bancarias en el año 2019 – medido en valor de los pagos – (39% y 56%, respectivamente). El año 2018 en Estados Unidos y la Unión Europea VISA y MASTERCARD representaron equivalentemente el 74% de participación en ambos mercados (52% y 22%, respectivamente, en Estados Unidos y 44% y 30%, respectivamente, en la Unión Europea).
  • De no inquirir cómo es que el año 2019 VISA y MASTERCARD tuvieron márgenes operacionales de 65% y 57% de las ventas, respectivamente. Como referencia de algunas exitosas empresas “tecnológicas”, ALPHABET(GOOGLE) tuvo 21% y FACEBOOK, 34%. 
  • De que el año 2019, VISA y MASTERCARD tuvieron programas de incentivos y rebates con sus “socios compradores de sus servicios – bancos” de 21% y 32% de las ventas brutas, respectivamente. Bajo cualquier definición, prácticas agresivas para alinear los intereses de ambas partes, en desmedro de un escenario competitivo donde un tercero pudiese desafiar exitosamente este eje conjunto de negocios. Un mercado cooptado, TRANSBANK incluido.
  • De que las tarifas de intercambio que fijan VISA y MASTERCARD sí discriminan por rubro, categoría y volumen. La Unión Europea les aplicó en 2015 un máximo de 0.2% para las de débito y 0.3% para las de crédito. El merchant discount (MD) promedio ponderado por transacciones en Chile no es público, pero conservadoramente supera el 1% en las tarjetas de débito y 1.5% en las de crédito, siendo especialmente caro en los comercios menores.
  • De que en China, que basa su sistema de pagos en transferencias electrónicas de fondos entre cuentas, pasando por billeteras electrónicas virtuales, WeChat cobra un merchant discount de 0.6% del valor de la venta y Alipay uno de 0.55%.
  • De que la Unión Europea está promoviendo como política – a nivel regulatorio y técnico – el uso de transferencias monetarias en tiempo real de cuenta a cuenta, desintermediando las tarjetas de débito y crédito como medios de pago (TARGET2, SEPA Credit Transfer Inst (SCT Inst) y normativa PSD2).
  • De que el Federal Reserve de Estados Unidos anunció en agosto 2019 un servicio de transferencia en tiempo real (FedNow Service) a ser implementado por el mismo, ante la falla competitiva de los bancos establecidos de ofrecer a todos dicho servicio, centrado en el cliente final y cobrado a costos de operación de largo plazo.
  • De que el Banco Central Europeo anunció en diciembre 2019 la evaluación de una moneda digital del propio banco a la que pudiese acceder el público en general, centrada en pagos instantáneos. ¿Qué impide a nuestro propio Banco Central diseñar una propuesta similar?

En síntesis, en el mundo hay hoy una revolución en los medios de pago masivos y aquí en Chile seguimos, de manera infructuosa y hace décadas, tratando de controlar a TRANSBANK para que opere competitivamente. Mientras no se enfrente el fondo del problema que constituyen las sociedades de apoyo interdependientes y la concentración del mercado bancario, así como no se defina al corazón del sistema de pagos de bajo valor como es el CCA una facilidad esencial a la que cualquier actor pudiese acceder vía cualquier banco de la plaza en las mismas condiciones que el resto de los bancos y a costos marginales de largo plazo para poder transferir de cuenta a cuenta, no se va a poder desafiar de manera efectiva a TRANSBANK, los bancos – sus dueños – y a VISA y MASTERCARD, los otros necesarios promotores de este muy imperfecto mercado de pago que no tiene incentivo alguno a romper la actual venta atada de crédito con transferencia que representa la tarjeta de crédito o la venta atada de garantía con transferencia cuando los fondos propios ya están disponibles y que representa la tarjeta de débito.

Al no hacerse cargo el referido acuerdo extrajudicial de todas las materias anteriores, es ilusorio esperar que el país sea testigo de un cambio estructural competitivo en el mercado de pago. Las altísimas tarifas actuales sólo se sostienen por falta de competencia, siendo la solución más fácil de negociación entre los bancos, sus proveedores de servicios tipo TRANSBANK y las grandes marcas de tarjetas la subida de su valor, finalmente asumida no tanto por el comerciante, sino básicamente por el consumidor final. El hilo siempre se corta por lo más delgado …

Manuel Cruzat Valdés                                                                                                    

 14 de abril de 2020  

Print Friendly, PDF & Email

Comments are closed.